Se ha diseñado este modelo para que una persona pueda dedicar 8 horas diarias de media a la explotación y obtener a cambio un sueldo digno (lo que en Modernización de Explotaciones Agrarias se entiende como 1 UTA y que permitiría acogerse a este tipo de subvenciones). Aunque según nuestros datos será más bien necesaria la participación de 2 personas al incluirse la distribución directa de los huevos al punto de venta y así conseguirse un precio más ventajoso.

MANEJO Y DATOS ZOOTÉCNICOS

Se pueden comprar pollitas de origen ecológico de más de 3 días de edad. Lo mejor sería con una edad de entre 14 y 16 semanas para que cuando empiecen a poner, a las 18 semanas, estén adaptadas a nuestras condiciones. También se puede partir de pollitas convencionales de hasta 3 días.

Se recomiendan razas autóctonas que tienen más rusticidad pero son más irregulares en la puesta y menos productiva (160 huevos/año), por lo que también se usan razas como Isa Brown, Shaver y Lhoman Brown. (260 huevos/año).

Fotografía: GRANJA MONTERREBOLLO

CONDICIONANTES

La producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga en el Reglamento (CEE) 2092/91 y por los Reglamentos: R(CE) 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y control.

Orden AYG/452/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento Regulador de la Producción Agraria Ecológica y su indicación sobre los productos agrarios y alimenticios y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León.

Las inscripciones en el registro de productores ecológicos se debe realizar en Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León: http://www.caecyl.es/

Obligatoria inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL): http://www.jcyl.es/web/jcyl/AgriculturaGanaderia/es/Plantilla100/1284411305602/_/_/_

La ORDEN SAN/1175/2014, de 30 de diciembre, por la que se autoriza y regula la comercialización de determinados productos alimenticios directamente por el productor a establecimientos de venta al por menor permite la venta directa de hasta 20 docenas semanales a los establecimientos de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final.

Para la comercialización de huevos más allá de lo anterior se necesita la inscripción Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León y la obtención de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento.

Necesaria la obtención de licencia ambiental según el DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN.